Publicado: junio 10, 2019
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la resolución del director general de tránsito del Viceministerio de Transporte mediante el cual se creó la exclusividad del carril segregado para uso del SITRAMSS.
Según la resolución de la Sala, infringe al artículo 120 de la Constitución de la República, el cual establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa.
El carril segregado mide apróximadamente 6.4 kilómetros iniciando en el bulevar del Ejército Nacional a la altura del municipio de Soyapango hasta la Alameda Juan Pablo II concluyendo a la altura de la intersección con la treinta y tres avenida norte del municipio de San Salvador.
Como efecto de la sentencia, la Sala otorgó un año a la Asamblea Legislativa para que decida si concede la autorización para el uso del carril segregado y las estaciones de autobuses, de lo contrario se ordenará rehabilitar los carriles.