¿Por qué la reunión para concensuar la Ley debe ser en la Asamblea Legislativa?

Publicado: junio 10, 2020

¿Por qué la reunión para concensuar la Ley debe ser en la Asamblea Legislativa?

Editorial

Debemos aclarar que no nos referimos al espacio físico en donde la Asamblea sesiona, sea el Salón Azul, o el espacio destinado para las comisiones, si no que hablamos de la institución, al Órgano de Estado llamado Asamblea Legislativa, el cual podría sesionar en cualquier espacio físico, pero manteniendo su institucionalidad y normas de funcionamiento, las cuales primeramente están dadas por la Constitución, y después por el Reglamento Interior de la Asamblea (en adelante RIAL), el cual para efectos jurídicos viene a ser materialmente la ley orgánica del legislativo –deberían reformar el nombre-.

La Constitución, en su artículo 121 establece que la Asamblea compete fundamentalmente la función de legislar, de igual manera, el proceso de formación de ley se encuentra institucionalizado en la misma constitución, la que dedica una sección completa para desarrollar la misma y que se encuentra a partir del Artículo 133 de nuestra Carta Magna, los cuales no tendría sentido copiar, porque quiero ser bastante breve en mi análisis, el cual puede estar sujeto a mejoras o debates posteriores.

Lo interesante comienza en la forma en la que materialmente funcionan las Comisiones Legislativas permanentes, las cuales son claves en el proceso de formación de ley, tal situación está desarrollada en el RIAL, comienza con el Art. 12 numeral 8), que establece como una atribución de la Junta Directiva, nombrar a los Diputadas y Diputados a integrar las comisiones permanentes, de forma proporcional y previa consulta con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

Además, es atribución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en el Art. 13 numeral 4) RIAL “Son atribuciones de la Presidencia: “4) Convocar a sesiones plenarias, de la Junta Directiva y de las comisiones, así como demás actos que organice o en los que participe la Asamblea”. Este artículo tiene especial relevancia, ya que le brinda una posición de preeminencia a los actos en los que participa la Asamblea como institución, la cual solo puede ser convocada por el presidente de la misma, es decir que cualquier otra convocatoria, incluso por parte del ejecutivo, no tendrá el efecto oficial para la institución llamada Asamblea Legislativa, si no la convoca su presidente, no me mal interpreten, sí se puede invitar a diputados, comisiones, directivos,  etc, a eventos,  pero el carácter oficial e institucional solo lo tienen las convocatorias realizadas por el Presidente de la Asamblea.

A partir del Art. 37 del RIAL está desarrollado todo lo que tiene que ver con el funcionamiento de las Comisiones Legislativas, pero me referiré solo a los artículos relevantes, que tienen que ver con la coyuntura en la que nos encontramos, dado este “impase” entre el Legislativo y el Ejecutivo; se establecen las Comisiones Permanentes, siendo la primera la Comisión Política (Art.39 numeral 1 RIAL) y es tal la relevancia de dicha Comisión, que es el propio Presidente de la Asamblea Legislativa quien dirige la misma (Art. 13 RIAL) que es la que se ha destinado para conocer sobre lo que ha mandado la Sala en su sentencia, y que es la que hasta la fecha ha sostenido reuniones con los personeros de Casa de Presidencial, también ha emitido varios dictámenes que se han convertido en decretos que han tenido que ver con el tratamiento de la pandemia ocasionado por COVID-19.

Las Comisiones están formadas por un presidente, un secretario, un relator y vocales (Art. 40 RIAL), las atribuciones de cada uno están desarrolladas en los artículos siguientes, llamando especial atención en las atribuciones de la Presidencia de cada comisión, de entre las cuales se resaltan: “Dirigir la discusión de los temas durante las sesiones de la comisión, haciendo las observaciones que estime pertinentes” y “Conceder la palabra a los Diputados y las Diputadas, en el orden que la hayan pedido, así como a las demás personas que asistan a la comisión.” Esta es otra situación a resaltar, ya que hemos podido ver en la reunión desarrollada hoy en CAPRES, que ha sido el Secretario Privado de la Presidencia,  el encargado de moderar la reunión y dar la palabra a los diputados y diputadas que asistieron, lo que de haber significado una sesión oficial de la Comisión Política en ese lugar, se hubiesen violentado los principios legales del funcionamiento del quehacer legislativo, así como una violación en las formas establecidas en el RIAL y la propia Constitución.

A esto hay que sumar, las grabaciones magnetofónicas, técnicos de apoyo legislativo, versiones taquigráficas, personal administrativo de las comisiones, colaboradores técnicos especializados, así como el resguardo de los expedientes de estudio, y todo lo demás que conlleva el funcionamiento de la comisión, que aseguran la “cadena de custodia” para que el producto legislativo que se plasmará primeramente en el dictamen y posteriormente en el decreto aprobado sea fiel y cumpla con todos los requisitos establecidos en la Constitución y de ley.

Ante un tiempo tan corto - 4 días-, resultaría imposible movilizar toda la capacidad instalada, que ya tiene la Asamblea, para obtener un producto legislativo que cumpla con lo ordenado en la sentencia de la Sala, por lo que no es una situación tan sencilla como cambiar el lugar de la reunión, y moverla a cada momento.

Finalmente el Artículo 86 de la Constitución establece la indelegabilidad de las funciones de los Órganos de Estado, por lo que una reunión de la Comisión Política, presidida por alguien distinto al Presidente de la Asamblea Legislativa, su secretario en los casos apuntados por el RIAL, o el relator en su defecto, viciaría de tal forma los acuerdos o consensos tomados en la misma, que resultarían primero inconstitucionales, segundo ilegales, y tercero nulos de nulidad absoluta, en fin, una pérdida de tiempo y recursos.

Una reunión sin todos los requisitos y formalidades antes expresadas, y que no fuera presidida por el Diputado Presidente de la Asamblea Legislativa –valga la redundancia- podría ser cualquier reunión ordinaria, pero jamás podría ser una sesión de Comisión Política, en la que esté discutiendo un proyecto de ley tan importante como el que requiere El Salvador en estos momentos.