Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) no pueden negar la papeleta de votación solo por que la foto en el documento y el del Padrón no coinciden.
Las personas que acudan a los centros de votación con su Documento Único de Identidad (DUI) con la fotografía diferente a la del Padrón Electoral podrán ejercer su derecho al sufragió, enfatizó el capacitador del TSE, Malcolm Cartagena.
El funcionario del TSE, explicó durante una entrevista que cada JRV tiene un instructivo y que en caso de duda debe remitirse a la página 27 que es donde se explica que las diferencias de foto entre padrón y DUI no son impedimento para negar la papeleta de votación.