Sala de lo Constitucional admite demanda para permitir cobros retroactivos de cuotas alimenticias

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda que podría cambiar la forma en que se realizan los cobros de cuotas alimenticias en El Salvador.

El recurso, presentado el 12 de agosto de 2024, impugna el artículo 253 del Código de Familia, argumentando que este limita los derechos de alimentación, educación y desarrollo de menores de edad.

El abogado Leonardo Gallegos, quien presentó la demanda, busca que los hijos que no recibieron aportes alimenticios por la ausencia de un padre o madre puedan reclamar dichos pagos de manera retroactiva, cubriendo incluso los años anteriores a la formalización de una demanda. "No es justo que los derechos de un niño o adolescente dependan de cuándo se interponga una demanda", expresó Gallegos a LA PRENSA GRÁFICA.

El artículo 248 del Código de Familia establece que la obligación alimenticia recae sobre cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Por su parte, el artículo 247 incluye necesidades de sustento, vivienda, vestimenta, salud y educación dentro del concepto de "alimentos".

Esta admisión abre la posibilidad de una revisión legal que, de ser favorable, podría tener un impacto significativo en la protección de los derechos de los menores en El Salvador.

Lo último