Sala admite demanda de inconstitucionalidad contra prohibición de uniones entre personas del mismo sexo

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió dos demandas que solicitan que se declaren inconstitucionales  legislación del Código de Familia que prohíben la uniones entre personas del mismo sexo y el trato diferenciado.

En ambas resoluciones la Sala estableció que las demandas de inconstitucionalidad cumplen con los requisitos formales para ser admitidas a trámite, en el cual se analizarán los argumentos de la Asamblea Legislativa y la Fiscalía General de la República para determinar si existe una contradicción entre el Código de Familia y la Constitución de la República.

El artículo 11 del Código de Familia establece el concepto de matrimonio en el país: “Es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”, mientras que el artículo 90 trata de las nulidades del matrimonio; la demanda es contra la tercera causal: “Cuando los contrayentes sean del mismo sexo”.

Las resoluciones de admisión de la demanda fueron firmadas por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.  

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