Asamblea aprueba 12 años de cárcel por tocamiento impúdico a niños
Con 71 votos los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron una reforma a los artículos 160 y 161 del Código Penal para tipificar como un delito el "tocamiento impúdico".
En la legislación actual el tocamiento impúdico es catalogado como una falta que implica una sanción nada más de 10 a 30 días multa.
Con la reforma aprobada el delito de tocamiento impúdico será sancionado con penas que van desde los tres a los 12 años de cárcel.
Para el caso de los menores de edad, se modificó el artículo 161 que indica "el que realizare tocamientos impúdicos en menor e incapaz, aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior", es decir, de 8 a 12 años.
Al artículo 160 se le agregó un inciso que establece: "el que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en inciso anterior", es decir, de tres a seis años.
Además se aprobó la incorporación del artículo 174-B que señala que en caso que el imputado sea funcionario o empleado público o agente de autoridad a este se le impondrá, además de la pena, la inhabilitación del cargo o empleo por igual tiempo.